16200

De acuerdo con la regla 15 del ripa, situación “de cruce”, y la regla 18, obligaciones entre categorías de buques, cuando dos buques se crucen con riesgo de abordaje, el buque (a) que tenga al otro (b) por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de éste:

Si el buque a es un buque de vela y el b es un buque de propulsión mecánica.

Si ambos buques a y b son de propulsión mecánica.

Si el buque a es un buque dedicado a la pesca y el b es un buque de vela.

Si el buque a es un buque con capacidad de maniobra restringida y el b un buque dedicado a la pesca.

Reglas de rumbo y gobierno - Reglamento prevenir abordajes - RIPA - Reglas  4 a la 10
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