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Según la regla 3 del capítulo v del convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (marpol):

Se podrá descargar en el mar materia plástica, siempre que no se trate en ningún caso de la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico, sin que esta enumeración sea exhaustiva.

Se prohíbe descargar en el mar toda materia plástica, salvo cuando ello sea necesario para proteger la seguridad del buque y de las personas a bordo o para salvar vidas en el mar.

Se prohíbe descargar en el mar toda materia plástica sin excepción alguna, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabuyería y redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.

Se podrá descargar en el mar materia plástica, salvo las bolsas de plástico para la basura, a no ser que quede claro que mantener dichos desechos a bordo representa un riesgo inminente para la salud de las personas a bordo.

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