La conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida es de aplicación a los buques que estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida. |
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Cuando haya riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la señal de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. |
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Todos los buques navegarán a una velocidad de navegación constante atendiendo a las condiciones de visibilidad reducida del momento. |
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Todo buque que detecte por cualquier medio la presencia de otro buque, deteminará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. |
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