15030

Informado de la presencia de hielos en su derrota o cerca de ella, el capitán de todo buque está obligado, durante la noche, a navegar a:

La misma velocidad que hubiera desarrollado durante el día sin modificar su derrota.

La misma velocidad que hubiera desarrollado durante el día, modificando incluso su derrota.

Una velocidad moderada o a modificar su derrota.

Una velocidad moderada, para que no verse obligado a modificar su derrota.

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