El patrón es responsable del pago de la multa que se imponga sólo en defecto del propietario o del naviero. |
|
Serán solidariamente responsables para el pago de la multa que se imponga, el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán o patrón, quedando además todos ellos obligados solidariamente a reparar el daño causado. |
|
Serán responsables del pago de la multa el propietario o naviero y, subsidiariamente el asegurador de la responsabilidad civil. el patrón o capitán ejecutará a su costa las operaciones que, con carácter de urgencia, pudieran resultar necesarias para la preservación del medio marino. |
|
Será responsable del pago de la multa la persona física o jurídica propietaria de la embarcación y, subsidiariamente su capitán o patrón. |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
---|