14868

Todo aquel que gobierne una embarcación de recreo abanderada en otro estado, que navegue por aguas en las que españa ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, deberá estar en posesión de una titulación que les habilite para ello. a estos efectos:

Cuando la nacionalidad del patrón coincide con la del pabellón, deberá estar en posesión de la titulación requerida de acuerdo con la legislación del país de residencia del patrón.

Cuando no coincidan la nacionalidad del patrón con la del pabellón, deberá estar en posesión de la titulación requerida de acuerdo con la legislación del país del pabellón, si éste pertenece a la unión europea. en caso contrario se exigirá la titulación española requerida de acuerdo con la legislación nacional.

Cuando no coincidan la nacionalidad del patrón con la del pabellón, deberá estar en posesión de la titulación requerida de acuerdo con la legislación de la nacionalidad del patrón o, en su defecto, con la de su país de residencia.

Cuando la nacionalidad del patrón coincide con la del pabellón, deberá estar en posesión de la titulación requerida de acuerdo con la legislación de la nacionalidad del patrón.

Formulario de Enlaces















ID_Pregunta Texto Enlace URL_Imagen Imagen ID_Enlace Acciones