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En un tramo de costa carente de señalización o balizamiento de la zona de baño:

La navegación de cualquier buque o embarcación de recreo está completamente prohibida en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

La navegación de cualquier buque o embarcación de recreo está permitida en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 50 metros en las playas y 200 metros de la costa, y siempre que no se exceda el límite de velocidad de tres nudos.

Se entenderá que la zona de baño ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa, no pudiendo navegar dentro de estas zonas a una velocidad superior a tres nudos.

Está prohibida la navegación de cualquier buque o embarcación, salvo que estén dedicados exclusivamente al recreo, que podrán hacerlo sin limitaciones si su finalidad es fondear en calas o lugares de baño.

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