14781

En los casos de infracciones por contaminación del medio marino producidas desde buques o embarcaciones de recreo:

El patrón es responsable del pago de la multa que se imponga sólo en defecto del propietario o del naviero.

Serán solidariamente responsables para el pago de la multa que se imponga, el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán o patrón, quedando además todos ellos obligados solidariamente a reparar el daño causado.

Serán responsables del pago de la multa el propietario o naviero y, subsidiariamente el asegurador de la responsabilidad civil. el patrón o capitán ejecutará a su costa las operaciones que, con carácter de urgencia, pudieran resultar necesarias para la preservación del medio marino.

Será responsable del pago de la multa la persona física o jurídica propietaria de la embarcación y, subsidiariamente su capitán o patrón.

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