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De acuerdo con la regla 21.a del ripa, la definición, “luz blanca colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque”, se corresponde con:

La luz de tope.

La luz de alcance.

La luz de remolque.

La luz todo horizonte.

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