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De acuerdo a la regla 19 del ripa, salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la señal de niebla de otro buque:

Deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno.

Deberá mantener rumbo y velocidad.

Deberá caer a la banda de babor y hará sonar su señal de niebla para que el otro buque caiga a estribor.

Deberá caer a la banda de babor y hará sonar su señal de niebla para que el otro buque caiga a también a babor.

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