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Según la regla 7 del ripa, para determinar si existe riesgo de abordaje, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

Existirá riesgo, si la demora de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.

Siempre existirá riesgo si es evidente una variación apreciable de la demora.

Si existe alguna duda sobre el riesgo de abordaje, se considerará que no existe.

La información obtenida por radar tendrá preferencia respecto a la obtenida por otros medios de que disponga el buque a bordo.

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