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En las embarcaciones de recreo nacionales:

Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas podrán permanecer izadas en puertos nacionales y aguas interiores españolas, aun cuando no esté izada la bandera de españa.

Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de españa.

Las dimensiones de las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas serán superiores a un tercio del área del pabellón nacional.

No hará falta llevar izado su pabellón nacional cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional.

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