14158

Las marcas especiales están destinadas a señalar:

Canales u obstrucciones donde el sistema de balizamiento marítimo ofrece alternativas adecuadas.

Zonas especiales cuya naturaleza se indica en la carta u otro documento náutico.

Una zona o configuración particular como canales u obstrucciones.

Zonas especiales que, por su naturaleza, no se pueden indicar en la carta u otro documento náutico.

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