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Conforme al artículo 19 del real decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, cuando la administración marítima considere que, en caso de accidente o incidente, sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave e inminente, podrá:

Restringir los movimientos de la embarcación o imponerle un rumbo determinado. esta exigencia exime de responsabilidad al propietario en lo que respecta a episodios de contaminación de su embarcación.

Restringir los movimientos de la embarcación o imponerle un rumbo determinado. esta exigencia no afecta a la responsabilidad del patrón en lo que respecta al gobierno seguro de su embarcación.

Restringir los movimientos de la embarcación o imponerle un rumbo determinado. esta exigencia exime de la responsabilidad al patrón en lo que respecta al gobierno seguro de su embarcación.

Restringir los movimientos de la embarcación o imponerle un rumbo determinado. esta exigencia exime de la responsabilidad al propietario en lo que respecta al gobierno seguro de su embarcación

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