14074

De acuerdo con el texto refundido de la ley de puertos del estado y de la marina mercante, de las infracciones por contaminación del medio marino:

Será responsable el patrón exclusivamente.

Será responsable directa la persona física o jurídica propietaria de la embarcación y el patrón será responsable subsidiario.

El patrón está exento de responsabilidad, siendo responsabilidad exclusiva del propietario de la embarcación.

El patrón de la embarcación será responsable solidario con el naviero, el propietario y el asegurador de la responsabilidad civil.

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