14030

Encontrando una zona de buceo señalizada mediante el dispositivo de balizamiento en superficie, los buques o embarcaciones deberán mantenerse:

A una distancia de seguridad mínima de 50 millas náuticas de la zona de buceo.

Siempre a una distancia prudencial. de ser necesario aproximarse a la zona de buceo, se hará a una velocidad no superior a 3 nudos, para minimizar el riesgo.

A una distancia de seguridad mínima de 50 metros de la zona de buceo.

Siempre a una distancia prudencial. de ser necesario aproximarse a la zona de buceo, se hará a una velocidad superior a 3 nudos, para minimizar el riesgo.

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