Navegarán a una velocidad de seguridad que según la regla 6 del ripa se estima en 3 nudos |
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Evitarán interferir el tráfico normal de los mismos, no debiendo en ningún caso dar ocasión a que los buques que se encuentren navegando se vean obligados a maniobrarles |
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No podrán navegar por el interior de los puertos |
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Sólo están obligadas a navegar a velocidades que no formen olas que puedan producir situaciones peligrosas para embarcaciones de pequeño porte |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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