13811

Según la orden fom/1144/2003, en las rías, bahías y similares, la descarga de aguas sucias:

Se permite con tratamiento, y que además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni en ocasiones decoloración

No se permite ninguna descarga, a no ser que la velocidad de la embarcación sea superior a 4 nudos, en cuyo caso se permite la descarga con tratamiento

Se permite la descarga, si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas y la velocidad de la embarcación es superior a 4 nudos

No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento

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