13141

En caso de abordaje, cuando sea culpable una embarcación deportiva o de recreo, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al otro, recaerá:

Sobre el titular o propietario de la embarcación

Sobre el titular o propietario de la embarcación y su patrón, solidariamente

Sobre el patrón de la embarcación

Sobre el titular o propietario de la embarcación y su patrón, subsidiariamente

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