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Las embarcaciones deportivas en el interior de los puertos y sus canales de acceso:

Navegaran a una velocidad de seguridad que según la regla 6 del ripa se estima en 3 nudos

Evitarán interferir el tráfico normal de los mismos, no debiendo en ningún caso dar ocasión a que los buques que se encuentren navegando se vean obligados a maniobrarles

No podrán navegar por el interior de los puertos

Sólo están obligadas a navegar a velocidades que no formen olas que puedan producir situaciones peligrosas para embarcaciones de pequeño porte

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