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¿cabe la certeza de que únicamente cumpliendo las disposiciones del ripa estaremos exentos de responsabilidad ante un abordaje?

Ninguna disposición del ripa eximirá al capitán de un buque de las consecuencias de negligencias en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso

Si, el cumplimiento de la ley es la mejor salvaguarda para la seguridad marítima

La regla 2 del ripa exime al capitán de cualquier responsabilidad inherente a un abordaje siempre que se demuestre que no se ha apartado de su cumplimiento

La regla 2 del ripa exime al capitán únicamente en el caso de que la decisión equivocada haya sido de buena fe y con la intención de evitar un peligro inmediato

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