13095

En las infracciones por contaminación del medio marino quedarán obligados a reparar el daño causado:

Con carácter solidario, los sujetos responsables de la infracción por contaminación

Sólo el patrón que hubiera cometido la infracción

El propietario de la embarcación y subsidiariamente el patrón, si fuera distinto de aquel

La administración marítima es la única obligada a ejecutar las operaciones que pudieran resultar necesarias para la preservación del medio ambiente

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