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La definición de barlovento, de acuerdo con la regla 12b del ripa, para embarcaciones de vela es la siguiente:

Se considerará banda de barlovento la que lleve cazada la vela mayor, o en el caso de las embarcaciones de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo

Se considerará banda de barlovento la contraria a la que lleve cazada la vela mayor, o en el caso de las embarcaciones de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo

Se considerará banda de barlovento la que lleve cazada la vela mayor, o en el caso de las embarcaciones de aparejo cruzado, la banda a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo

Se considerará banda de barlovento la contraria a la que lleve cazada la vela mayor, o en el caso de las embarcaciones de aparejo cruzado, la banda a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo

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