13005

En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño:

Se permiten los vertidos desde las embarcaciones en los términos que se determina en la orden fom 1144/2003

Siempre que se adopten las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vía humana en la mar se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos

Esta ocupa una franja de marca contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa

El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados

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