De conformidad con la regla 2, del convenio marpol, anexo v, las disposiciones del mismo se aplican:
Sólo a las embarcaciones de recreo, entendiendo por tal, toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 metros y 24 metros, utilizada para fines deportivos o de recreo
A menos que se disponga expresamente otra cosa, se aplicarán a todos los buques
Únicamente a los buques construidos después del 1 de julio de 1986, entendiéndose a esos efectos, por buque construido a todo buque cuya quilla haya sido colocada o cuya construcción se halle en fase equivalente
Sólo a las embarcaciones y buques de recreo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (lh