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11630

Según la regla 8 (maniobras para evitar el abordaje) del ripa, y de entre las respuestas propuestas señale la incorrecta:

Si el caso lo permite, la maniobra realizada para evitar un abordaje será preferentemente un cambio de rumbo, evitando variar la velocidad como maniobra única por ser los cambios de velocidad más difíciles de observar por el otro buque

Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra realizada con objeto de evitar un abordaje se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras

Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar

Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión

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