Con carácter solidario, los sujetos responsables de la infracción por contaminación |
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Sólo el patrón que hubiera cometido la infracción |
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El propietario de la embarcación y subsidiariamente el patrón, si fuera distinto de aquel |
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La administración marítima es la única obligada a ejecutar las operaciones que pudieran resultar necesarias para la preservación del medio ambiente |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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