11444

Las embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo v, del real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre:

Cuando tengan base en un puerto español, justificarán anualmente ante la autoridad portuaria de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada

Cuando se trate de buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros internacionales, a la llegada de la embarcación al primer puerto español

Cuando tengan base en un puerto español, justificarán semestralmente ante la capitanía marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada

Los buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros internacionales, no están obligados a justificar la entrega de desechos

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