Cuando tengan base en un puerto español, justificarán anualmente ante la autoridad portuaria de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada |
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Cuando se trate de buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros internacionales, a la llegada de la embarcación al primer puerto español |
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Cuando tengan base en un puerto español, justificarán semestralmente ante la capitanía marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada |
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Los buques o embarcaciones procedentes de puertos extranjeros o caladeros internacionales, no están obligados a justificar la entrega de desechos |
ID_Pregunta | Texto | Enlace | URL_Imagen | Imagen | ID_Enlace | Acciones |
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