11401

Si las aguas sucias de un barco han sido convenientemente trituradas, podrán arrojarse a la mar bajo las siguientes condiciones:

A menos de 2 millas de la costa y menos de 2 nudos de velocidad

A más de 2 millas de la costa y más de 2 nudos de velocidad

A más de 4 millas de la costa y más de 4 nudos de velocidad

A menos de 4 millas de la costa y menos de 4 nudos de velocidad

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