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Las embarcaciones de recreo españolas:

No están obligadas a enarbolar, como único pabellón, la bandera de españa

Podrán izar la bandera autonómica en un puerto nacional, pero siempre a la vez que el pabellón nacional

Están obligadas a izar la bandera autonómica, a la entrada y salida de un puerto nacional, cuando así lo disponga la autoridad competente

Podrán tener izada la bandera autonómica en los días festivos, aunque no lo esté el pabellón nacional

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