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Regla 3. definiciones generales: cuando el reglamento de abordajes se refiere a todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por dicho reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque, utiliza la expresión

Buque dedicado a la pesca.

Buque con capacidad de maniobra restringida.

Buque sin gobierno.

Buque que alcanza.

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