10349

Conforme a la regla 2.a del ripa, no se eximirá a un buque, o a su propietario, al capitán o a la dotación del mismo, de las consecuencias de cualquier negligencia en el cumplimiento de este reglamento o de negligencia en observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso:

En ninguna disposición del presente reglamento

Salvo en aquellas disposiciones que específicamente así lo establezcan

Salvo en las disposiciones que regulen casos de emergencia

Salvo en la regla 2.c

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