Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el pabellón nacional |
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Se reserva el asta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de españa |
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Las banderas y enseñas reconocidas en los estatutos de las comunidades autónomas, podrán izarse en puertos nacionales yaguas interiores, debiendo tener un tamaño superior a un tercio del área del pabellón nacional |
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El pabellón nacional, esto es, la bandera de españa, deberá izarse igualmente, cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera |
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